Presiones políticas e ilegalidades en Plan Regulador Costero
Nota: La Organización Confraternidad Guanacasteca denunció presiones políticas e irregularidades durante el proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (parcial), del Cantón de Carrillo Guanacaste. El siguiente documento es la apelación presentada por la organización ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).
Señores
SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL
EXPEDIENTE EAE-01-2012-SETENA
PLAN REGULADOR COSTERO DEL CANTON CARRILLO
El abajo firmante, Gad Amit Kaufman, cédula 137 6000 15818, debidamente apersonado al expediente EAE-01-2012-SETENA, presento formal RECURSO DE REVOCATORIA a la Resolución 1909-2012-SETENA notificada a mi persona el día 18 de julio de 2012.
MOTIVOS DE LA APELACIÓN
A.- Con mi apersonamiento al expediente, presente una serie de cuestionamientos referentes a este trámite, con motivos que creo válidos y documentados, para ser tomados en cuenta. En ningún lugar del expediente aparece un análisis de estos argumentos. Esto es falto de ética y profesionalismo, en una institución técnica y que debe regirse por la correcta aplicación de la ley.
B.- Lo anterior es doblemente válido, por cuanto uno de los argumentos aportados es el criterio expreso de la Contraloría General de la República en cuanto a los planes reguladores en general y al Plan Regulador de Playa Matapalo en particular. Criterio que la SETENA no puede descartar, sin explicar y justificar un motivo válido para ello.
C.- El proyecto de Plan Regulador que se presentó para iniciar el expediente EAE-01-2012 en enero de 2012, Regulador fue desechado por la SETENA en Resolución SG-DEAE-032-2012, del 9 de febrero de 2012, y que textualmente dice: “De acuerdo a los análisis técnicos expuestos anteriormente del estudio presentado, este no cumple con lo que establece el marco legal vigente y en lo especifico con los requisitos básicos y mínimos que dicta el procedimiento dado por DE-32967-MINAE. Por lo tanto se solicita presentar la información faltante. No obstante y dado el volumen así como la relevancia técnica de los faltantes, esta información no podrá aportarse como documentación anexa, sino integrada al estudio completo de la incorporación de la variable ambiental a la propuesta de ordenamiento territorial en los términos que establecen el procedimiento antes citado.” (el subrayado NO es del original). Esto debió ser causal para rechazo y archivo del expediente. Esto no se hizo, justificándolo en un supuesto “INTERES PÚBLICO” . Así se dice en la misma resolución: “… dentro de la flexibilidad que permiten las leyes (DE-32967-MINAET apartado 7.4.1), es poder facilitar que estos trámites no interfieran con las eficientes gestiones municipales en tanto se trata del interés público.” Ese favoritismo y excepción, de mantener abierto un expediente que no cumple con los requisitos, justificándolo en un motivo político, que se ha reiterado en este caso, no es más que favoritismo y tráfico de influencias. Lo cual es inaceptable en una instancia técnica como la SETENA. Por otro lado es preciso señalar que el supuesto interés público no puede prevalecer por sobre el debido proceso que es garantía constitucional y por otro lado, el expediente en mención no ha recibido la declaratoria de interés público como se pretende.
D.- El proyecto que se conoce en la Resolución 1909-2012-SETENA, carece de legitimidad pues no es el mismo que se presentó en la Audiencia Pública realizada en Filadelfia el 14 de diciembre de 2011, que es requisito para ser tramitado en SETENA. Esto afecta el derecho a la participación ciudadana y una vez más al debido proceso.
E.- Entre las gestiones hechas o conducidas por el equipo evaluador de setena durante el proceso de la viabilidad ambiental, tal como los encuentros, reuniones, negociaciones, inspecciones, informes, acuerdos y conclusiones; llevados a cabo con otros o actores como de tercer rango que carecen de legitimidad para así actuar, se debe observar que tanto ellos como SETENA, sustituyeron al único legitimado con potestad absoluta y no delegable representado por el Concejo Municipal para ordenar su territorio como es el de este Plan. Desde la primera inspección al área hecha por equipo evaluador los días 13, 14 y 15 de febrero 2012 hasta las consecutivas reuniones de trabajo fuera de las instalaciones de SETENA para tratar de este asunto, por ejemplo en el ICT, en algunos casos no existen actas ni informes técnicos que den fe de los acuerdos –si es que podían tomarse- ni testimonien la presencia y principal actor de todo el proceso como es el Órgano Colegiado (Concejo Municipal) denominado como legitimado. Esto hace que de principio a fin, entiéndase desde la presentación del estudio a SETENA hasta la emisión de la Resolución de esta Viabilidad Ambiental, el proceso está viciado de nulidad, por lo que PIDO la revocatoria total. Debe aclarar y corregir SETENA, por qué desde la primera inspección al área que hizo en el mes de febrero según el “informe técnico de inspección a PRC-Cantón de Carrillo – Guanacaste” que por cierto muestra gran deficiencia por lo que debió consignarse por parte de los responsables; no hizo partícipe de su acción inspectora al verdadero legitimado o por lo menos un representante de este (Concejo Municipal), pero sí lo hizo, al menos con un representante de interés privado representado por la gestora ambiental del Hotel Riu, señora Quirós Rodríguez, que cita en el informe.
F.- En la misma Resolución SG-DEAE-032-2012, firmada por el Secretario General de la SETENA, dice y ordena textualmente: “La anterior información deberá ser presentada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo en el plazo máximo de SEIS MESES, a partir de la fecha de la notificación de este oficio.” Puedo asegurar, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, NO HA PRESENTADO NINGÚN DOCUMENTO , A ESTE EXPEDIENTE EN NINGÚN MOMENTO. Siendo el que por ley, debe tramitar este expediente, como se puede ver en las distintas cartas o listas de asistencia, no hay nada del Concejo Municipal. Ahí está el Banco BID; está INYPSA; está CASA PRESIDENCIAL; esta el ICT; y funcionarios técnicos. Nunca el Concejo Municipal. Este incumplimiento, lo pretende solucionar la Resolución aquí impugnada, en su CONSIDERANDO PRIMERO, legitimando al Alcalde Municipal “para presentar la documentación denominada “Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador (parcial) de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Carrillo- Provincia de Guanacaste, Costa Rica.” Documento que el Concejo Municipal NUNCA CONOCIÓ. La potestad ordenar el territorio como se describe, es tarea suprema de los gobiernos locales, representados por el órgano deliberativo tal y como lo es el Concejo, único legitimado para gestionar al respecto ante SETENA. Así corrigió procedimientos anteriores y lo dispuso para en adelante esta Secretaría mediante un análisis del equipo legal institucional. Sin embargo queda bien probado en la misma resolución que tal condición no se cumplió y que más bien hubo considerable cantidad de gestores y casi ninguno ni siquiera funcionario municipal. Esta probado que se ha suplantado la potestad del Concejo y del gobierno local.
G.- La prisa y las presiones fueron creciendo. Alguien convocó a una reunión en el edificio del ICT, con “PERSONEROS DE CASA PRESIDENCIAL” (las mayúsculas NO son del original) , el día 26 de junio. Allí se estableció un plazo de entrega de la aprobación final, aunque faltaban documentos por entregar. Y en menos de un mes, se emite la Resolución aquí impugnada. Esta es sólo una de las “gestiones políticas” ilegales en favor de este proyecto. Ya un ex vice ministro del MINAE, que tuvo injerencia directa en SETENA presionó para que se apruebe este expediente. Me refiero a Andrei Bourrouet y adjunto copia de correos electrónicos que prueban estas injerencias, y que han circulado en la red, sin ser desmentidos. Sobre la “extraña sesión de trabajo” de evaluación, en oficinas del ICT donde ni siquiera ni el aparente legitimado (alcalde) está presente, mucho menos el Concejo Municipal. Se llegó a acuerdos y posiblemente más, pero en el expediente no se consigna ni minuta ni acta de lo actuado.
H.- “El día (lunes) 16 de julio 2012 se continúo reunión técnica con los consultores Allan Astorga y Esteban Carazo Golcher de EPYPSA para la definición de algunos aspectos técnicos del Mapa de la Propuesta de Zonificación del Plan Regulador y de la demarcación del PNE.” Y al día siguiente, martes 17 de julio de 2012 a las 09 HORAS 20 MINUTOS, “Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-224-2012 …” y aprueba la viabilidad.
I.- ¿Cómo se logró completar la información?¿Se completó? No lo sé. Pero lo dudo. Y la duda se basa en información recibida del propio Consultor Principal del proyecto Allan Astorga que días antes en un intercambio de correos me escribió: “Vieras que todavía sigo sin poder accesar al archivo digital georeferenciado de las huellas que ocupan las estructuras ya desarrolladas o futuras de ese proyecto. (RIU) El problema es que nosotros utilizamos las ortofotos de BID CATASTRO que se tomaron en el 2008.
Después de eso no se han tomado fotos aéreas oficiales y nosotros no podemos hacerlo en el campo, pues se ocupa hacer con una precisión y por un topógrafo que tenga fe pública. El camino correcto sería solicitar a la SETENA el archivo digital georeferenciado que el proyecto presentó en el ttámite de EIA y hacer un análisis separado. Yo no puedo solicitar esa información, pues tendría que hacerlo para todos los proyectos desarrollados desde el 2008 en el área que cubre el Plan Regulador y eso sería de nunca acabar, pues habría que estar cambiando constantemente los mapas de uso del suelo y de sobreuso. Es un defecto del sistema, pues el trámite del expediente ambiental no debería durar tanto en la SETENA. Ese informe ambiental que nosotros elaboramos lo hicimos hace casi dos años y todavía sigue en trámite como otros muchos, …” Ante este comentario, del responsable técnico, queda en claro que sólo pudieron completar los trámites correctamente, realizando nuevas tomas áreas de toda la zona que abarca el proyecto propuesto. Esto no se hizo. ¿Se habrán rebajado los requisitos?
Que con las deficiencias del estudio de este Plan Regulador Costero de Carrillo, que describe y señala el oficio SG-DEAE-189-2012-SETENA, del que no fui notificado como apersonado, es clara prueba de varias faltas en las que incurre esta SETENA. A) Falta contra mi derecho de participación, información y transparencia. El mismo oficio dice sólo a las personas que se les envió copia, por lo que denuncio mala fe de quienes lo redactaron aprobaron y refrendan mediante su firma para ser comunicado supuestamente a todas las partes que legalmente correspondía. Esto tiene relación también con la actitud poco atenta por parte del coordinador de la evaluación cuando me he presentado a su oficina para solicitar respetuosamente me faciliten el expediente para revisarlo. B. La cantidad faltantes que repetidamente todavía tiene el estudio son prácticamente todos de contenido, dejando observar que lo que se venido haciendo es un rejuntado de partes que muchas de ellas ni siquiera se relacionan con el área específica, por ejemplo alga tan fundamental como es toda la cartografía. Sin embargo, la ley y reglamento de la SETENA ordena que estos deben ser estudios integrales, amplios y de muchas variables involucradas con considerable cantidad de profesiones involucradas cuyos especialistas deben testimoniar con su firma, por lo que tenemos derecho a dudar y pedir aclaración si todo esto se ha cumplido a como debe ser pues lo han hecho en menos de un mes; el oficio es del 22 de junio 2012 y la resolución se comunicó el 18 de julio 2012. C. El encabezamiento del oficio dice que se hizo el análisis de una serie de documentos entregados por partes por lo que repito pone en duda la debida integración, dice entonces se analizó un reglamento de desarrollo sostenible; pero en el último punto (2.8) de este oficio se pide que deben aportarlo escrito y digital. Entonces cómo es el que analizaron, ¿verbal?. Repito, este oficio apegado al reglamento de la SETENA para elaborar estos estudios lo que debió actuar al menos en esa fecha fue rechazar la viabilidad y archivar todo.
J.- Las cosas hay que llamarlas por su nombre, para no dar lugar a engaños y falsedades. Este plan regulador, es solo el proyecto para modificar los planes reguladores ya existentes, de Playa Matapalo y Zapotal. Reitero que este no es el Plan Regulador Zona Marítimo Terrestre del Cantón Carrillo, como dice el encabezado de la Resolución 1909-2012-SETENA. En este proyecto, se omite incluir los sectores costeros más importantes del cantón Carrillo. Esta omisión se debe a órdenes expresas del ICT, que vulneran la autonomía municipal y la participación popular en la planificación del cantón. Por estos motivos, no es aceptable esta exclusión. El Plan Regulador Cantonal no puede dejar por fuera zonas del Cantón. No es legal. No es aceptable que el ICT se atribuya potestades que no tiene.
K.- Se han hecho todos los intentos por impedir mi participación en este expediente, rechazando mi primera solicitud de apersonamiento, exigiendo requisitos innecesarios. Ya forzados a aceptarme, me dejan de lado y no me notifican, como es debido por ser parte del expediente, resoluciones que se toman y que si le son notificadas a muchos “interesados” que no son parte del expediente. Me refiero concretamente a la Resolución SG-DEAE-189-2012-SETENA del 22 de junio de 2012. Solo esta violación al debido proceso, (4 días antes de la “reunión de trabajo” con personeros de Casa Presidencial), debe ser motivo suficiente para anular la Resolución aquí impugnada. Por supuesto, tampoco se me informó o citó a ninguna de las reuniones que se llevó a cabo dentro o fuera de SETENA.
L.- Las certificaciones de PNE aportadas al expediente, son de una escala que no permite detectar los elementos que la conforman y que deben ser protegidos por ley, como ser los manglares. Este es un defecto que debe ser corregido, antes de poder aprobar un Plan regulador. Con esto se pretende borrar el manglar destruido por la empresa hotelera RIU en Playa Matapalo.
M.- SETENA es conocedora de la existencia de una investigación penal por parte del Ministerio Público del Poder Judicial aún no concluida, para lo cual el oficio No. FAAA-163-2012 del 8 de junio 2012 dice se dio y ejecutó una orden de secuestro del expediente EAE-01-2012-SETENA, POR HECHOS QUE SE INVESTIGAN Y PODRÍAN TENER INCIDENCIA CON LO QUE SE PROPONE EN EL PLAN REGULADOR, como es entre otros asuntos afectación a área de manglar, tala de bosque e invasión al área de protección de una Quebrada. Todo, comprendido en el área de estudio de este Plan Regulador Costero; y por lo tanto SETENA mucho más que apresurar el proceso de otorgamiento de la viabilidad, debió paralizar el trámite de evaluación y esperar las conclusiones del Ministerio Público, haciendo uso como debe, de la aplicación del principio pro natura. Por lo que SETENA, con esta Resolución de viabilidad ambiental no sólo viola el principio de legalidad sino que también expone a mayor riesgo de nuevo daños ambientales en nuestra zona. Una razón ms por que pido la revocatoria de esta Resolución.
N.- Por falta de tiempo para referirme a todos los errores y problemas del expediente, y ante la necesidad de cumplir con los 3 días que tengo para apelar, en adelante me referiré a los aspectos referentes a Playa Matapalo en particular y que no han tenido adecuada respuesta, dentro del trámite del expediente:
A) Se desobedece lo ordenado por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA en el oficio DFOE-PGAA-12-2009 que dice textualmente en su punto “2.- Se omitió incluir Patrimonio Natural del Estado en el Plan Regulador de Playa Matapalo. La municipalidad del cantón de Carrillo, en Guanacaste, no incluyó en el plan regulador vigente para Playa Matapalo, las áreas declaradas por el SINAC COMO Patrimonio Natural del Estado el 5 de diciembre de 2007; ….”
Con ello se desprotege las zonas de PNE, pues se permite que parte de ellas sean destruidas. Se desaparecen del mismo una quebrada y su zona de protección. También una zona de bosque, que fue cortado, y por donde se pasa un camino público de acceso que llega a los baños públicos, ambos construidos por el grupo de empresas RIU y se encontraban en la certificación del ACT-MINAET y no en el Plan Regulador aquí propuesto. (ver certificación SINAC 2007 y zonificación P.R.- lamina Carrillo 03 y 04)
B) PLAYA DE ANIDAMIENTO DE TORTUGAS MARINAS
Hemos visto en repetidas visitas, la existencia de nidos de tortugas marinas. Sin embargo este hecho de especial importancia, no es tomado en cuenta en el estudio.
En el estudio de fragilidad (página 50) se habla de la existencia de dos playas donde anidan tortugas marinas, pero no las identifica. Nos envía a la figura 19 y allí se marca con rojo (alta fragilidad) la zona pública de Playa Matapalo.
El estudio “Causas antrópicas y naturales en la mortalidad de las tortugas Baulas, Lora y Verde en la costa pacífica de Costa Rica” Carlos Orrego 2005, en su cuadro 1. (Páginas 5 y 6) incluye Playa Matapalo de ACT (ubicada entre Playas del Coco y Zapotal, como una de aquellas a las que llegan tortugas marinas para anidar.
Contradictoriamente, el Plan Regulador omite cualquier referencia de tortugas en Playa Matapalo.
C) ACCESO PÚBLICO
El proyecto propone eliminar los caminos públicos existentes en el Plan Regulador vigente de Playa Matapalo. Con esta eliminación del camino público que proponen, se privatiza de hecho esa parte de la Playa Pública, dejando todo en manos del grupo RIU.- RIU se quedará con los terrenos ocupados por esos caminos, como parte de sus proyectos. No habrá acceso apropiado para los que no estén alojados en los hoteles RIU.-
¿Por qué camino público se llegará a las concesiones en playa Matapalo?
Sin caminos públicos, no puede haber concesiones en Playa Matapalo.
D) DESAPARICION DE QUEBRADA Y ZONAS VERDES
Lo más grave de esta propuesta para Playa Matapalo, es la desaparición de la quebrada, sus zonas de protección y de las zonas verdes.
En las láminas técnicas del Estudio de Fragilidad Ambiental (figura 18. Mapa de Uso Actual del suelo; figura 19. Índice de fragilidad ambiental- bioaptitud; figura 20. Antropoaptitud, elaboradas por Allan Astorga y su equipo, y que son concordantes con las elaboradas por la Ing. Jennifer Vargas de EPYPSA en los anexos 5.3.3 Carrillo Tipos de uso de suelo y 6.5.3 Uso de suelo actual, aparece la quebrada que desemboca en el manglar que se encuentra entre los mojones 146 y 160. También aparece, en las mismas lamina un parche de bosque, que es el área verde que protege esa quebrada y que en el Plan Regulador vigente de Playa Matapalo se marcan como Áreas Verdes.
Esta quebrada con sus respectivas áreas de protección a ambos márgenes de la misma, aparece en el plano catastrado 5-1262246-2008, elaborado por el ingeniero topógrafo Luis Guillermo Campos de la concesión de Millenium Venture MVI S.A. del propio grupo RIU. Es más, aparece también en el proyecto de obras presentado a la municipalidad, por esa misma empresa del grupo Riu y firmado por el Ing. Felipe Wexler Goering.
Todos los documentos, y en especial los planos catastrados, elaborados por topógrafos de la misma empresa del grupo RIU, tienen fe pública
Pretender por medio de la zonificación eliminar una quebrada, y zonas de protección, es totalmente irresponsable y quienes lo intenten, deberán asumir sus responsabilidades ante la justicia.
E) DESTRUCCION DE BOSQUE DE Patrimonio Nacional del Estado
En la certificación del ACT- SINAC de 2007, que la Contraloría General de la República en su DFOE- PGAA-12-2009, ordena incluir en el Plan Regulador, aparece una zona de bosque, que después de esa fecha, se destruye y la empresa del grupo RIU, construye sobre esa zona de bosque el camino público que lleva a los baños públicos.
Todo ello, sin permiso municipal e incurriendo en graves faltas, sobre las que se manifestó la Procuraduría General de la República (C- 234-2011 de setiembre 16).
La simple observación de la certificación mencionada y otras posteriores, muestran cómo se cortó una esquina del bosque PNE y por allí pasa el camino diseñado en el proyecto aquí presentado y al cual, nos oponemos.
El aceptar esta disminución del área de bosque sería una actitud de complicidad de la municipalidad con los hechos anómalos de la empresa.
F) PROYECTO AMAÑADO
Todo este estudio presentado, no concuerda la parte técnica, con las conclusiones (zonificación).
Llama poderosamente la atención que, todo el estudio viene a “justificar” el proyecto ya conocido en 2009. Que es el proyecto del hotel RIU, ya construido o en proceso de construcción
Así es, en el Acta del Concejo Municipal Sesión 34-09 de setiembre 2009 aparece, con dos años de anticipación, la propuesta final del “estudio técnico” de EPYPSA.
Esa era y es la voluntad superior de los que impulsan el Plan Regulador de Playa Matapalo.
En consecuencia, se llenan requisitos, estudios, audiencias y trámites, para imponer la voluntad de las empresas del grupo RIU y sus seguidores, cueste lo que cueste.
Quienes aprueben este proyecto, asumen su cuota de responsabilidad.
SOLICITUD
Por considerar que no se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el debido trámite de un plan regulador cantonal; por estarse desobedeciendo lo ordenado por la Contraloría General de la Republica; por no estar debidamente apersonado el Concejo Municipal de Carrillo; por estarse investigando grandes irregularidades ambientales en Playa Matapalo; y por todos los argumentos arriba detallados, solicito:
1.- Que se revoque la Resolución impugnada y se ordene el archivo del expediente.
2.- Que en caso de no aceptarse esta posición, se eleve el caso en APELACIÓN ante el Ministro de Ambiente y Energía.-
Resolver de acuerdo a lo aquí solicitado, será hacer justicia.
(*) Vicepresidente de Confraternidad Guanacasteca
Comentarios
- Elena B. 2012-07-24 por dicha existe gente como Confraternidad Guanacasteca. Adelante mis valientes y que tristes es ver que son los unicos !
- Indignada2012-07-24 Jorge Chavarria en la Fiscalia y el Procurador de la Etica, Calderon, leanse elpais.cr y enterense de las cochinadas que nadie quiere mencionar durante estas fiestas civicas en Guanacaste por parte del Gobierno.
- Puro tico2012-07-25 Los ticos no sportamos más, un nuevo chorizo todos los días
- Jorge2012-07-25 Una vez más Confraternidad Guanacasteca pone en evidencia, en el mismo día en que el Consejo de Gobierno lleva a cabo su sesión en Santa Cruz de Guanacaste y se habla de los múltiples aportes del Estado a la provincia, el cinismo de estos gobernantes entreguistas y cómo evaden la legislación para favorece a una transnacional en detrimento de los derechos de los locales. Inaudito e indignante!!
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