Legislador pide rechazar acción de inconstitucionalidad de empresa minera
Viejas instalaciones mineras en Abangares. Elpais.cr
San José, 9 jul (elpais.cr) – Declarar sin lugar una acción de inconstitucionalidad, contra la prohibición de la minería metálica a cielo abierto en Costa Rica, solicitó el legislador del Partido Frente Amplio, José María Villalta, a la Sala Constitucional.
El alto ejecutivo de la empresa británica Ascot Mining, Franz Ulloa, también presidente de la Cámara Costarricense de Mineros, presentó una Acción de Inconstitucionalidad contra la prohibición de la minería metálica a cielo abierto.
De acuerdo con el Expediente 12-006179-0007-CO, la Acción va dirigida contra los artículos 8 Bis, 65 Inciso F) del Código de Minería y el Transitorio V de la Ley 8964. La Sala le dio trámite el 11 de junio anterior.
La minera impugna varias normas porque disponen no otorgar permisos, ni concesiones para actividades exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto, y que las existentes no serán renovadas o prorrogadas.
Villalta, en un escrito presentado el viernes anterior, solicito se acoja su gestión y en consecuencia y se le tenga como coadyuvante pasivo en la acción de inconstitucionalidad presentada por la “Asociación Cámara Nacional de la Industria Minera y Afines”.
Villalta sostiene tener un interés legítimo en la resolución de este asunto, por doble condición de ciudadano costarricense y diputado que impulsó y votó favorablemente dicha ley.
El legislador asegura la reforma al Código de Minería, realizada mediante la Ley 8964, se encuentra plenamente fundamentada en principios legales y constitucionales derivados de la obligación del Estado de actuar decididamente para garantizar la protección del ambiente. Dentro de ellos destacan el Principio Preventivo y el Principio Precautorio o In Dubio Pro Natura.
Asegura que ambos principios han sido expresamente incorporados a nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, el cual establece en sus incisos 1 y 2:
“ARTICULO 11. Criterios para aplicar esta ley. (...) 1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.”
Recuerda que la Sala Constitucional ha desarrollado ampliamente los alcances del Principio Precautorio, contenido también en el Principio 15 de la Declaración de Río.
De acuerdo con la Sala IV, “El principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.” (Sala Constitucional, Voto Nº 2004-1923).
De seguido, Villalta defiende que los artículos 8 bis y 65.f) del Código de Minería no lesionan el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política.
Por ello, razona que “no existe una obligación constitucional del Estado costarricense de otorgar concesiones para minería metálica a cielo abierto. De acuerdo con la parte actora, la Asamblea Legislativa no podría prohibir esta actividad porque tendría asidero constitucional expreso en el artículo 121 inciso 14) de la Norma Fundamental. Según este razonamiento, el Estado costarricense estaría constitucionalmente obligado a otorgar concesiones para la explotación de minería metálica a cielo abierto. No podría negarse a otorgar estas concesiones porque la Carta Magna así se lo exigiría”.
Villalta resalta que “Evidentemente, tal afirmación no es correcta. Se origina en una lectura equivocada de la norma constitucional invocada”.
“El artículo 121 inciso 14) establece el marco jurídico de los bienes propios de la Nación. Bienes de dominio público que tienen el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles. Le corresponde a la Asamblea Legislativa definir las normas para su conservación y su eventual uso y explotación conforme al interés público. Dentro de los bienes de dominio público, en efecto, se encuentran los recursos del subsuelo”, agrega.
La Asamblea Legislativa aprobó en noviembre anterior reformas al Código de Minería, donde se prohíbe la explotación de metales cielo abierto.
Ulloa, quien combate la prohibición a favor de las empresas mineras, se ha destacado como asesor de la colapsada mina Bellavista, Ejecutivo de Ascot Mining, que explota mina Chassoul en San Ramón, y con intereses en Tres Hermanos y El Recio en Abangares, y ha sido consultor de Infinito Gold en Crucitas.
Ulloa dice en la acción que el Transitorio IV también lesionaría el derecho de propiedad privada, por cuanto implicaría una “expropiación de hecho” sin indemnización previa.
Para Villalta, esta afirmación se fundamentaría en que, supuestamente, “uno de los contenidos esenciales de tales concesiones es justamente el derecho a renovar la concesión, al término de su plazo inicial de vigencia.”
“Este argumento también es erróneo”, manifiesta Villalta, porque no existe un derecho adquirido a la prórroga automática de una concesión sobre bienes de dominio público.
“Es potestad soberana del Estado costarricense decidir sobre la conveniencia de otorgar o no tales prórrogas conforme al interés público y la legislación nacional. Por lo tanto, si la Asamblea Legislativa ha decidido, en ejercicio de esta potestad constitucional, no otorgar nuevas concesiones para el desarrollo de un tipo de actividad minera altamente riesgosa para el ambiente, es una consecuencia lógica que tampoco se otorguen prórrogas de concesiones, una vez agotados o extinguidos los derechos vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley”, sostiene el legislador.
Comentarios
- Alex Esquivel2012-07-09 Que el diputado les haga una presentacin en PP o con bolitas a ver si entienden que NO a la mineria a cielo abierto.
- HUAN2012-07-09 A COMO VA E$TE CA$O AL FINAL EL LAGARTO $E VA A COMER A LA LARGATIJA. EL ORO DE COSTA RICA NO ES NUESTRO ES DE ELLO$.
- Juliana2012-07-09 que tirada con este payaso de Franz Ulloa: en el caso de la mina Bellavista aseguro y recontraseguro en el año 2005 que la membrana super pura vida nunca se iba a romper. Llovio en octubre del 2007, y la super membrana pura vida de Franz Ulloa quedo hecha mierda y el como si nada. Es de estos payasos que usan las mineras y que son cara de barro hasta decir basta.
- Víctor Quirós. San Ramón2012-07-09 Lamentablemente las transnacionales seguiran comprando conciencias, regalando espejitos y torciendole el brazo a políticos y a gobiernos de turno con el fin de lograr su objetivo: SAQUEAR todo lo que puedan. El pueblo como es normal y por desconocimiento seguirá pasivo y solo reaccionará hasta que tenga el agua al cuello.
- Pancha Carrasco2012-07-09 Todo el pueblo, debería estar rechazando tal acción vil contra Natura.
- Puro tico2012-07-09 Si la Sala IV, que no debía de recibirlo, lo recbió, aqui ya no impera la legalidad, tengan seguridad de que violando la ley, van a tratar de que el chrizo se haga
- Urania Delgado2012-07-09 Hagan una cadena de oración, creo que tendría igual fuerza que la solicitud del diputado del frente ancho.
- Esteban Quesada2012-07-10 Estoy en contra de la mineria a cielo abierto y estoy en contra de la salita de cuarta que tenemos. Pero mientras los diputados no se pongan de acuerdo con esta salita, está seguirá haciendo deshasaciendo. Este diputado es uno de los que más usa la salita para sus cosasitas y ahora se les opone, a él como a los otros 56 se les olvida que el primer poder de la república es la asamblea legislativa y no la salita de cuarta. No joda, dejese de varitas y que se vuelen esa sala de una vez. No se presten al jueguito de conveniencia que se tienen con esos de la sala de la verguenza.
- INSECTICIDA2012-07-11 Hay que ser o ignorante o liberacionista para pedir que cierren la sala cuarta; la sala es necesaria; lo que hay que hacer es fumigarla y sacar de allí a todas las RATAS Y CUCARACHAS que metió el PLN de los Arias. Igual con la asamblea, no les gustan los diputados que hay, no sigan votando por los partidos basura, los más corruptos, los que se venden como prostitutas de calle 12: primero llevan a los ladrones y estafadores a la asamblea y luego critican a quienes no tienen rabo; ¡ así o más descarados!
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