San José (elpais.cr) - El gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Bernal Soto, será el único portavoz de la institución para brindar información oficial sobre la labor de los estudios es investigaciones que desarrollen los científicos de la entidad.
Una restricción similar sobre el suministro de información fue tomada hace varios meses por el presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ricardo Sancho.
El 2 de junio anterior, la Junta Directiva, mediante oficio JD-074-09, dirigido a todo el personal de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, firmado por Iveth Castillo Ruiz, Secretaria de la Junta Directiva, comunicó el acuerdo Nº3751 tomado en sesión extraordinaria número 267-09, del 27 de mayo, en tal sentido.
“Acuerdo No. 3401 bis: Con el propósito de uniformar la comunicación al público a través de la prensa, se autoriza únicamente al señor Gerente General, Ing. Bernal Soto Zúñiga, para atender a los medios de comunicación colectiva y que cualquier solicitud de información que demande un medio de prensa de carácter regional o nacional deberá ser encausado por la Gerencia. Esta directriz se emite a efectos de guardar uniformidad en el mensaje de forma tal que no se confunda a la opinión pública en todo tema relacionados con las políticas, proyectos y actividades de la Institución”.
Por ser un tema de interés público y en aras de la “transparencia” en la gestión pública, Nuestro País da a conocer el texto completo del acuerdo, que viola el derecho al acceso a la información y el derecho a la información de los ciudadanos:
“Directriz sobre trámites y procedimiento de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica”
“Considerando:
1. Que la Ley Constitutiva de SENARA Ley N 6877, establece en su artículo 3 inc. h), que los pronunciamientos que SENARA emita “referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas- que realicen las instituciones públicas y los particulares- serán definitivas y de acatamiento obligatorio”.
2. Que resulta necesario ordenar los procedimientos administrativos que se siguen a lo interno de SENARA, en aras cumplir de mejor forma las atribuciones que la ley le da en esta materia, y a efecto de asegurar, que el carácter vinculante de los pronunciamientos, esté enmarcado dentro de las competencias que define el ordenamiento jurídico a esta Institución.
3. Que adicionalmente, y en aras de salvaguardar la unidad de criterio y dado el carácter oficial y vinculante de los pronunciamientos de SENARA en aquellos temas que señala el artículo 3 inc. h) de su Ley Constitutiva N 6877, resulta necesario establecer directrices sobre la tramitación administrativa y manejo de la información, tanto a lo interno de SENARA como a lo externo.
Por tanto se gira la siguiente DIRECTRIZ
I Sobre el contenido y oficialidad de los estudios técnicos de la DIGH.
1. Todas las investigaciones técnicas que se realicen sobre acuíferos, en las áreas de competencia de SENARA, deben ser refrendados por el geólogo responsable a cargo de la jefatura de la Unidad de Investigación.
2. Para hacer efectivo el carácter vinculante y de acatamiento obligatorio de los pronunciamientos de SENARA, por parte de las Instituciones públicas y los particulares, las investigaciones que se realicen deben ser oficializadas a través del la Gerencia de SENARA. Por lo tanto, la vía a través de la cual se comunicarán los resultados de las investigaciones a las Municipalidades, MINAET, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, u otras entidades públicas, así como a los particulares, será mediante oficio de la Gerencia.
3. Las recomendaciones de carácter vinculante que se incluyan en los estudios técnicos elaborados, deben enmarcarse estrictamente dentro de las competencias legales de la Institución. Por lo tanto no es procedente incluir en los estudios técnicos recomendaciones que son propias de las competencias de las Municipalidades, AyA, MINAET u otras dependencias públicas.
4. Cuando se soliciten permisos de perforación de pozos o el criterio de SENARA referente a la explotación de recursos hídricos subterráneos, en aquellas áreas para las cuales el SENARA ya cuente con estudios técnicos que acrediten evidencias de sobreexplotación, intrusión salina o alta vulnerabilidad a la contaminación, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica debe valorar las solicitudes caso por caso, considerando la presencia de tales características de la zona y emitir las recomendaciones a las instancias superiores, que técnicamente competan a la Institución y que resulten necesarias para la adecuada protección del recurso hídrico así como para la satisfacción del interés público. Por lo tanto, la sola existencia de tales estudios técnicos, no implica rechazo ad portas de la solicitud de criterio, ni implica que tales áreas se consideren per se como áreas de restricción “absoluta”, salvo que exista alguna disposición normativa o resolución judicial vinculante que las califique como tales.
II. Sobre la necesidad de ajustar los criterios y recomendaciones estrictamente a las competencias legales de la institución.
5. Cuando se consulte el criterio de SENARA a través de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, por parte de entidades públicas o particulares, la respuesta se debe canalizar a través de la Gerencia, y la respuesta debe ajustarse a lo que legalmente esté dentro de las competencias de SENARA.
6. La competencia de SENARA en materia de investigación y gestión hídrica, abarca la realización de investigaciones, protección y fomento de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas en las cuencas hidrográficas del país, promover la utilización de los recursos hídricos del país, sin perjuicio de las atribuciones legales del AyA, el ICE o MINAET, vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materias de incumbencia de SENARA, tomar decisiones referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares, suministrar asesoramiento técnico y servicios a las instituciones públicas y los particulares, así como promover y dirigir la coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes en la elaboración y actualización de un inventario de las aguas nacionales.
7. Los productos a través de los cuales se materializa el ejercicio de las competencias de SENARA en materia de investigación y gestión Hídrica, comprende la realización de investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas y agrológicas, elaborar mapas hidrogeológicos, balances hídricos, estudio y delimitación de áreas de recarga y descarga, determinación de factores técnicos de vulnerabilidad de los mantos acuíferos a la contaminación o sobreexplotación, determinación de oferta hídrica aprovechable de los acuíferos en general, elaboración de planes de aprovechamiento sostenible de acuíferos, y dentro de estas actividades, puede emitir criterios o parámetros técnicos de carácter vinculante para que, dentro de dichos parámetros técnicos, las otras Instituciones y particulares tomen decisiones en lo que les compete. En tal sentido, no es competencia de SENARA pronunciarse en forma vinculante sobre solicitudes puntuales de concesiones de aprovechamiento de aguas, tarea que le compete ejercer y resolver al MINAET, ni le corresponde definir aspectos relativos a la planificación urbana, propios de los Gobiernos Municipales, ni sobre aspectos relativos a los servicios de suministro de agua potable o alcantarillado sanitario, cuya competencia corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
III. Sobre el manejo de la información a lo externo de SENARA.
8. Se debe informar de inmediato a la Gerencia de toda solicitud de criterio o pronunciamiento que se solicite a SENARA a través de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica y que realicen las Instituciones Públicas (MINAET, SETENA, AyA, Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, Poder Judicial, entre otros, o los particulares.
9. La remisión de todo dictamen general o detallado, así como de todo criterio o pronunciamiento que SENARA brinde a las consultas que reciba de Instituciones Públicas y particulares, se debe tramitar por medio de la Gerencia de la Institución. Queda a salvo de esta disposición, las consultas específicas para trámites de perforación de pozos y atención de consultas del Archivo Nacional de Pozos y de información hidrometeorológica, las cuales serán remitidas directamente por la jefatura de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica.
10. La única información oficial que compromete el criterio de la Institución es la contenida en las bases de datos, estudios técnicos y pronunciamientos escritos formalmente emitidos por los canales oficiales correspondientes. En este sentido, las simples opiniones verbales de los funcionarios no comprometen el criterio de la Institución, y así deben advertirlo cuando se requiera.
11. En cuanto a participación de funcionarios de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica en foros, conferencias, seminarios, entrevistas, charlas y otras actividades similares se regirá por lo siguiente:
a) Todo funcionario que en su condición personal acepte participar en este tipo de actividades está obligado a hacer la advertencia de que las opiniones que viertan ahí son en su condición personal o profesional, y no representan ni comprometen el criterio de la institución.
b) Cuando la participación en este tipo de actividades se de en calidad de empleado de SENARA en cumplimiento o en razón de sus funciones, requerirá que dicha labor le sea asignada o autorizada previamente por la Gerencia o la jefatura respectiva.
12. En cuanto al manejo de la información que se brinde a los medios de prensa, se les recuerda al personal de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, que la Junta Directiva en sesión Ordinaria No. 519-07 del 17 de abril del 2007, tomó el Acuerdo No. 3401 bis, el cual está vigente e indica literalmente lo siguiente:
“Acuerdo No. 3401 bis: Con el propósito de uniformar la comunicación al público a través de la prensa, se autoriza únicamente al señor Gerente General, Ing. Bernal Soto Zúñiga, para atender a los medios de comunicación colectiva y que cualquier solicitud de información que demande un medio de prensa de carácter regional o nacional deberá ser encausado por la Gerencia. Esta directriz se emite a efectos de guardar uniformidad en el mensaje de forma tal que no se confunda a la opinión pública en todo tema relacionados con las políticas, proyectos y actividades de la Institución".
Esta directriz rige a partir de la notificación de este acuerdo al personal de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica. ACUERDO FIRME”.