San José (elpais.cr) - El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), solicitó al Director del Área de Conservación La Amistad-Caribe (ACLAC) del Minaet, Edwin Cyrus, ejecutar la orden de cierre de la planta empacadora de piña de la compañía transnacional Del Monte en Siquirres, Limón, vigente desde el martes último.
El TAA aseguró que la tarde de este jueves se hizo efectiva la medida de paralización y clausura de actividades en la planta empacadora de Del Monte en la finca La Babilonia, en Siquirres de Limón.
Tras recibir la notificación de cierre de la Planta, la transnacional presentó un recurso de revocatoria e incidencia de nulidad en las oficinas del Tribunal Ambiental Administrativo, el cual será analizado por los jueces ambientales en los próximos días.
No obstante, “esta petitoria no suspende el acto administrativo ya señalado por el Tribunal Ambiental y que implica la medida de paralización de la planta, la construcción de un sistema de tratamiento para las aguas residuales y la delimitación correcta de las áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes en toda la plantación”, informó el TAA.
En otro orden de cosas y considerando los últimos hechos acontecidos, el TAA explicó que la medida de paralización y clausura de actividades ordenada, afecta exclusivamente a la planta empacadora de la piña, desde donde se lanzan aguas residuales sin tratamiento.
Agregó que esa media no implica la paralización de los trabajos en el campo, lo cual conlleva otro proceso que no necesariamente compromete las aguas de las nacientes que abastecen a las comunidades El Cairo, Milano y La Francia de Siquirres.
“Por tanto, no es ilegal que la compañía mantenga sus trabajos de campo y traslade su producción a otras plantas empacadoras que sí cuenten con sistemas de tratamiento de las aguas y los permisos respectivos”, añadió el TAA.
El Tribunal precisó que “los análisis elaborados por el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, y ratificados por el Colegio de Químicos de Costa Rica, confirman la presencia de bromacil y otros agroquímicos en nacientes de agua captadas para consumo humano”.
“Independientemente de cuál sea el nivel de exposición de bromacil que señalen otros países, el TAA está aplicando, para este y todos los casos, la legislación de Costa Rica, y tanto la carencia de una adecuada planta de tratamiento en una planta agroindustrial como la presencia de agroquímicos en las aguas residuales contravienen los artículos 285 y 286 de la Ley General de Salud, el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, el artículo 31 de la Ley de Aguas, y el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ambiente, entre otras normativas”, precisó.
El TAA defendió que “basa sus decisiones en informes técnicos, inspecciones de campo efectuadas por jueces y especialistas, así como en análisis científicos (efectuados y certificados por laboratorios nacionales serios, como en este caso)”.
Explicó que en el caso de la finca piñera Frutex - Del Monte, “se trata de un proceso que ya lleva dos años de procedimientos, y en el cual se constató el incumplimiento de las medidas señaladas en junio de 2008”.
“Por ello, no es correcto afirmar que las resoluciones de este Tribunal sean “antojadizas”, “precipitadas” y mucho menos “abusivas”, dado que lo único que se está haciendo en tutelar el cumplimiento de la legislación ambiental en el país y poner en práctica las facultades que le confiere la Ley a este Tribunal”, resaltó.
“Cuanto antes las empresas se pongan a derecho con las leyes ambientales y sanitarias que rigen en este país, más seguro será para ellas su operatividad en territorio costarricense”, reafirmó el Tribunal Ambiental Administrativo.