viernes 28, junio 2024
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Infinito Gold vs. Costa Rica: empresa minera canadiense parece desistir

Según información proporcionada por el sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota), la empresa minera canadiense Infinito Gold pareciera estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) contra Costa Rica.

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada ha trascendido desde el CIADI, como tampoco ningún anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses de comercio exterior (a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas de abogados especializadas norteamericanas).

Breve puesta en contexto

Como se recordará, el 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.

Este laudo fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

De algunos detalles

Aún no se tiene por parte del CIADI confirmación oficial. Unicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial  (véase enlace) que el último epidodio procesal data del 14 de junio del 2024:

June 14, 2024 The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado que el caso sea objeto de algun tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debería ser confirmado en algun decisión oficial, que por el momento se desconoce.

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tiene como solicitar alguna confirmación al respecto. Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los pocos recursos de Infinito Gold. Remitimos al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica» publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015.

En Costa Rica, las autoridades no han hecho público ningun anuncio con respecto a este caso pendiente de resolución ante el CIADI. Se lee en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio que:
«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.
En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que plantean algunas dudas (véase nota de CRHoy).
El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea interrogantes muy válidas (véase texto).

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:
 
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  
 
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 
 
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».
Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial remite a disposiciones que no son aplicables al presente caso.
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir.
 
Algunas breves reflexiones
La falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, se desconocen los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica. El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública.
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 1). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 2).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota tiotulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965.
 

Al momento de redactar estas líneas (26 de junio del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI, México (20 demandas pendientes de resolver), Perú (19 casos pendientes), Venezuela (16) así como Colombia y Honduras (10 casos pendientes).

Siguen luego Panamá (8), Argentina (6), Costa Rica (3), Uruguay (2) al tiempo que Chile, Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil y Cuba.

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado desapercibido
En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».
El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores tomarán conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leernos, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
 
A modo de conclusión
De no ser por la precitada nota de CIARGlobal, ninguna nueva información sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podría darse a conocer.
Recordemos que se trataba de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto). Pocos días antes de ser emitida, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (26 de junio del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI.
Siempre con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 3). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
– – Notas – –
Nota 1:  Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
 
Nota 2: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.
2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.
2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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4 COMENTARIOS

  1. Esperemos que pasadas las malas experiencias,exista un plan gubernamental,con la debida participacion de la Contraloria,del Colegio de Geologos para de una vez por todas explotar el famoso oro de Crucitas en beneficio de la ciudadania costarricense.Amen.

    • Estimada señora

      Muchas gracias por leerme. Observo Usted que confía plenamente en el criterio técnico del Colegio de Geólogos.

      En el 2005, el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron un proyecto minero en Miramar de Puntarenas. En esta decisión de la Sala Constitucional, se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de estos profesionales, así como las de la DGM del MINAET, SETENA, AyA, SENARA y demás entidades estatales:

      https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-335788

      Supongo que Usted está al tanto de lo que ocurrío el 22 de octubre del 2007 con una lluvia más sostenida en este proyecto minero: colapsó por completo generando daños ambientales severos. Una advertencia que sí hicieron los ecologistas en el 2005 ante el juez constitucional, y que minimizaon los geólogos costarricenses y las entidades estatales ante los jueces constitucionales.

      Por cierto, si sabe de algún profesional en geología que haya sido sancionado por el Colegio de Geólogos por esta previsible catástrofe anunciada que tuvo lugar en octubre del 2007 en Miramar de Puntarenas, le agradecería indicármelo.

      Muy cordialmente

      Nicolas Boeglin

  2. Conociendo la leche que dan la Contralora y Colegio de Geólogos manejado por un foráneo, estaríamos refritos. Aunado a ello, comprometerse con esos poderosos intereses Costa Rica, debe estudiar, asesorar y actuar con sumo cuidado. La oportuna síntesis que nos da N. Boeglin es súper saludable, cuando lo que buscan es luego, comprometer a los países, buscando los adecuados necesitados filibusteros políticos para exigir indemnizaciones, sumas millonarias, sino les abren de par en par las entrañas territoriales para todos sus particularísimos negocios. Desbastar nuestras pequeñas naciones, los tienen sin cuidado. Y observen la clamorosa angurria de esas potencias, que tienen demasiado y luchan por más, en los países generalmente endebles. Aplastar el pequeño es la tónica, máxime si unos cuantos sean fáciles (baratos) de corromper (sobornar).

  3. Con el paso de la Ley » Jaguar » el Presidente Chaves podra contratar directamente con una empresa minera para que explote el oro en Crucitas, y otras empresas petroleras americanas para el gas y petroleo.Por eso es que es tan importante esta ley que atrasa nuestro desarrollo, y que este gran gallo lograra al fin deshacerse de la Contralora, que tanto molesta con sus advertencias.

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